El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) es un documento de naturaleza personal e intransferible que se expide de manera provisional para aquellos casos en los que no dé tiempo a obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), bien porque el interesado haya de salir de viaje de forma inmediata, bien porque no disponga de la documentación necesaria en cada caso o porque no reúna todos los requisitos exigidos para dicha obtención.
Este Certificado Provisional Sustitutorio, no obstante, confiere a su poseedor los mismos beneficios que le otorgaría la Tarjeta Sanitaria Europea, esto es, el derecho a recibir todas aquellas prestaciones sanitarias que, desde un punto de vista facultativo, puedan resultar necesarias durante el periodo de tiempo en que el interesado deba permanecer dentro de un determinado Estado del denominado Espacio Económico Europeo o en Suiza. Tales prestaciones sanitarias se recibirán, además, en las mismas condiciones que los propios ciudadanos del país de estancia en cuestión y con independencia de que el objeto del viaje sea simplemente hacer turismo, cursar estudios o realizar un trabajo o actividad profesional concreta.
La cobertura que ofrece el CPS es, por tanto, idéntica a la de la TSE, aunque siempre de acuerdo con la legislación que sobre esta específica materia se halle vigente en el país de estancia. Esto significa que si en dicho país la asistencia sanitaria es totalmente gratuita, el titular del CPS tampoco habrá de realizar desembolso alguno por tal asistencia, pero si, por el contrario, a los nacionales del país en cuestión se les exige desembolsar una cantidad fija o un determinado porcentaje sobre los gastos derivados de la asistencia sanitaria, el titular del CPS deberá asimismo asumir tales gastos, los cuales no serán en ningún caso reintegrables. Decir en este sentido que en bastantes países europeos resulta habitual el copago por los servicios sanitarios.
En caso de viajar en familia, debe tenerse presente que cada uno de sus miembros habrá de contar con su propio certificado, ya que este tiene carácter individual.
Hay que tener asimismo en cuenta que el traslado ha de ser temporal, puesto que el CPS no resulta válido si el desplazamiento obedece a un cambio permanente de residencia al territorio de otro Estado miembro o a Suiza.
Por otro lado, el CPS es utilizable para recibir en el extranjero asistencia sanitaria en caso de enfermedad sobrevenida, situaciones de emergencia o accidentes que comprometan la salud del titular, pero no es válido, sin embargo, cuando el objeto del viaje sea específicamente recibir tratamiento médico en el país de destino, ya que en este caso será necesario obtener un formulario que, previo informe favorable del Servicio de Salud, habrá de emitir al respecto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
¿Quiénes pueden instar la solicitud del Certificado Provisional Sustitutorio?
El CPS puede ser solicitado por todas aquellas personas que sean titulares o beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria, siempre que cumplan con los requisitos que a tal efecto vengan exigidos por la legislación española y los correspondientes Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
A estos efectos, la Seguridad Social dispone en su página web de la herramienta de consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria), la cual permite comprobar de forma fácil y rápida si se tiene la condición de beneficiario, asegurado o ninguna de ellas.